Por David Moyrón Quiroz

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUIROGRAFARIO (EL ‘‘CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ACREDITANTE LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “FINANCIERA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. SIMÓN GABRIEL ARZATE JIMÉNEZ, COMO APODERADO LEGAL Y POR LA OTRA PARTE COMO ACREDITADO EL MUNICIPIO DE LA PAZ, B.C.S., POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “ACREDITADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. RUBÉN GREGORIO MUÑOZ ÁLVAREZ Y RAFAEL GONZÁLEZ VILLA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y TESORERO MUNICIPAL RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR EL C. ALEJANDRO IVÁN MOTA TRASVINA, SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO; Y CUANDO ACTUEN EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

Así inicia el primer párrafo del contrato de doce páginas y dos anexos firmado por los arriba mencionados para la contraer un crédito quirografario (Corto plazo) para el Ayuntamiento de La Paz donde el mismo se declara con amplia solvencia financiera para cumplir el pago de las obligaciones consignadas y además que se encuentra al corriente de todas sus obligaciones legales, por lo que no tiene conflictos de naturaleza fiscal, ni laboral que puedan afectar su capacidad de pago, el cual deberá ser domiciliado.

El Ayuntamiento se encuentra obligado por este contrato a dar preferencia al pago del presente crédito sobre cualquier otra deuda que este tenga. Tampoco puede ejercer acción judicial en situación de insolvencia a efectos de hacer promesa formal de no efectuar ningún acto que le lleve a tales situaciones en tanto no se liquide el crédito. Igualmente, no puede contratar nuevos pasivos financieros en tanto no se liquide su adeudo.

Derivado de lo anterior, la LUMU financiera puede dar por vencimiento anticipado por el incumplimiento de las clausulas en el momento que ellos lo decidan sin medias aviso por escrito u orden judicial. Es decir, la financiera cobrara el total del crédito.

Así se lee una de las cláusulas: “Confidencialidad. Las PARTES acuerdan que Durante la vigencia del presente CONTRATO y posteriormente se obligan a tratar como confidencial y a asegurarse de que sus empleados, funcionarios, y representantes en caso de tenerlos, mantengan como confidencial y salvaguarden toda información, documentos, materiales y otros que obtuvieran el uno del otro por virtud de su relación contractual.”

El crédito se contrató el 22 de diciembre de 2019 y se tiene que liquidar el 22 de diciembre de 2020. Su Monto es de 60 millones de pesos. El destino del crédito es la insuficiencia de liquidez de carácter temporal para cubrir los gastos corrientes del Ayuntamiento de La Paz. El crédito viene con gastos accesorios como la Comisión por Apertura del Crédito por un 6% es decir 4 millones 176 mil pesos, la fuente de pago son los recursos propios del Ayuntamiento.

La tasa de interés ordinaria es del 24% anual es decir 14 millones 400 mil pesos (2% mensual). El crédito cuenta con un monto de reserva de 10% (Seis millones de pesos) el cual se libera una vez liquidado el crédito, esta reserva se utiliza en caso de que el Ayuntamiento no tenga la solvencia para liquidar sus adeudos mensuales.

Desde mi punto de vista, la solvencia financiera del Ayuntamiento de La Paz esta lejos de normalizarse, se habla que apenas esta ingresando un 30% de los recursos propios en comparación con el año 2019.

Dada tal situación el Ayuntamiento de La Paz tuvo que otorgar una nueva autorización de crédito a corto plazo (Un año) por 96 millones de pesos del cual aun se desconoce si ya se realizaron los tramites de contratación la cual seria igualmente con Lumu Financiera y fungiría como una restructuración de este crédito en mención y para obtener otro monto adicional para endeudarse más.

También el Ayuntamiento otorgó una autorización de restructura de los créditos a largo plazo vigentes con los Bancos Banobras y Banorte para buscar mejores condiciones crediticias, la ley exime pasar esta solicitud al Congreso del Estado siempre y cuando la restructura no afecte temporalidad ni montos adicionales por pagar, lo cual se antoja difícil.

Hay que estar pendiente pues ante las condiciones financieras que vive el Ayuntamiento de La Paz la tentación por volver una deuda de corto plazo y meterla a la restructura de largo plazo podría suceder, si es así, obligaría al Ayuntamiento de La Paz a solicitarle la autorización al Congreso del Estado, pero, como ya sabemos que quien preside el Ayuntamiento, no le interesa la legalidad del todo.

Bonus Track:

Desde la firma del contrato para saquear el 30% del pago de ingresos por impuesto predial se ha omitido la publicación de los documentos contables “analíticos de ingresos” en la pagina de transparencia del Ayuntamiento de La Paz, púes los montos totales de los ingresos por ese concepto rebelarían el monto total que se ha extraído de las arcas municipales. Constátelo usted mismo: http://sistemas.lapaz.gob.mx:8080/transparencia/lgcg —> Obligaciones Trimestrales