Colectivos de La Paz solicitaron a las y los regidores del XVI Ayuntamiento de La Paz, desechar la propuesta del alcalde Rubén Muñoz Álvarez de vender al proyecto de Miguel Sánchez Navarro, Promotora El Salate SA de CV, un área de donación que la misma empresa entregaría, y en donde construirá Al Mar Residencial debe entregarse por mandato de la Ley de Desarrollo Urbano de Baja California Sur.

BCSicletos argumentó que dicha “propuesta de analizar la manera de no recibir la donación del área que por mandato legal Promotora El Salate, debe entregarse a la comunidad”.  La organización de la sociedad civil trabaja desde hace tiempo en El Manglito y, en vez de recibir el dinero, recomiendan entregar la zona a la gente por la falta de áreas verdes en la antigua colonia.

El presidente municipal sorprendió a más de uno, cuando el pasado 6 de Abril del 2020, en la XXXII Sesión ordinaria de Cabildo, se presentó fuera de la orden del día la venta del predio 101-004-238-002 con un tamaño de 6,659.580 m2 a 13 millones de pesos.

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Aunque el dictamen se desechó por el cabildo, el terreno ubicado en Calle Rangel entre las Calles Michoacan y Colima, existe la posibilidad que vuelvan a presentarlo.

“De autorizar lo anotado en el párrafo anterior los miembros del Cabildo del XVI Ayuntamiento de La Paz violarán varios preceptos legales, Municipales, Estatales, Federales e Internacionales”.

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De aprobarse, el proyecto violaría lo regulado en los artículos 148, 5, 11,13 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; Artículo 1, 4, 115, 4, 103, 107 y 148 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 13, 33 y 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California Sur; la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes; el 13 y 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

ARTICULO 3.- EN EL ESTADO SE CONSIDERA DE UTILIDAD PÚBLICA: VI.- LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y  SERVICIOS URBANOS; ARTICULO 2.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERA POR: XII.- EQUIPAMIENTO URBANO: EL CONJUNTO DE ESPACIOS Y EDIFICACIONES  DE USO PREDOMINANTEMENTE PÚBLICO DONDE SE PROPORCIONA UN  SERVICIO A LA POBLACIÓN, QUE CONTRIBUYE A SU BIENESTAR Y A SU DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL.

Ley de Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur.

Además, entre Calle Nayarit y la Ensenada de La Paz, el Colectivo de Académicos Sudcaliforniano localizó un parche de manglar de unos 220 metros de Mangle Negro (Avicennia germinans) y Mangle Blanco (Laguncularia racemosa).

(…) Se observó que el mismo se encuentra fuera del polígono de la Zona Ramsar “Humedales Mogote-Ensenada de La Paz” y presenta un área aproximada de 220 metros cuadrados (Figura 2-3). Sin embargo, las actividades realizadas a su alrededor deben de cumplir con lo establecido en la Normatividad Ambiental aplicable, lo que incluye la LGEEPA y la NOM-022-SEMARNAT-2003”.

Dr. Giovanni Ávila Flores. Miembro del Grupo de Expertos de Manglares en México, CONABIO.