Baja California Sur es una de las 24 entidades que no contemplan en su código penal el delito de pederastia, aunque si está contenido en el Código Penal Federal, la diputada Claudia Báez Ruíz de Encuentro Social propuso exhortar a los congresos locales para corregir la situación.

Desde 2018, el Senado de la República solicitó a los congresos locales a homologar sus códigos penales en materia de pederastia con base en los artículos 209 BIS y 209 TER del Código Penal Federal.

“24 de las 32 entidades que conforman a la federación mexicana NO tipifican y consideran como delito grave la pederastia, dejando así en libertad a personas que invadieron y dañaron la intimidad y seguridad de los niños en nuestro país con tan sólo pagar una fianza que puede ir de 3 días a mil 200 días de salario mínimo, esto por no considerarse como grave la pederastia”,

expresó el documento presentado por Movimiento Ciudadano.

A través de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la legisladora presentó el nuevo exhorto justificando que aunque existen sanciones por parte de la federación a este delito, tiene mayor incidencia en el ámbito local; en BCS es considerado un agravante de la pena en algunos delitos de violación.

Los estados que no castigan el delito de pederastia son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Las modificaciones, indicó la diputada, deberán llevarse a cabo para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El asunto se vuelve interesante para BCS por el constante movimiento migratorio como Cabo San Lucas, ciudad en la que detuvieron el 24 de agosto de 2018 a James Clay Heitrotter de 60 años, buscado por la justicia estadounidense por el presunto delito de pederastia.

Al respecto el artículo 290 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, define este delito diciendo: al que realice cópula con una persona menor de 18 años y mayor de 12 años, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cien días
de salario mínimo vigente.

Julio Nares Hernández retomado del artículo Edad legal para el consentimiento sexual: garantía del derecho humano de los niños a la sexualidad

Viene también a la memoria el caso de pederastia clerical del sacerdote de origen español, Vicente Serrano, a quien Cruz Soto acusó de abusar sexualmente de tres menores en bahía Asunción, municipio de Mulegé. Ocurrió en 2002 y, según reportes de La Jornada, la autoridad estatal no procedió contra el cura que logró irse de la entidad. El Obispo de La Paz, Miguel Ángel Alba Díaz, negó en 2013 las acusaciones.

En 2015, MVS publicó que la Policía Federal adscritos a la División Científica, informó la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) desmanteló una red de pederastas que operaba en los estados Chihuahua, Jalisco, Baja California Sur y Nuevo León.

El delito de pederastia está contemplado a nivel federal, pero solo los estados de Baja California, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Veracruz, Tabasco y Sonora han hecho modificaciones para tipificar este delito en materia local. 

De hecho, en 2019 la presidente de Comisión de Seguridad, Daniela Rubio Avilés, propuso elevar las penas en el caso del abuso sexual de personas menores de edad, actualmente de 2 a 5 años, establecer una pena más elevada, de cuatro años a doce años de prisión

Con información de El Debate, La Crónica, MVS Noticias