Con el propósito de ampliar el número de servidores públicos que puedan ser sujetos a juicio político, la diputada Maricela Pineda García presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Constitución Política del Estado de Baja California Sur. 

En ese sentido, los servidores públicos que se incluyen en la propuesta son los que se considera que realmente pueden incurrir en una responsabilidad de carácter político, incluyéndose en esta nueva configuración al titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción y los titulares de la Auditoría Superior del Estado y de la Fiscalía para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y Delitos Vinculados, los cuales no estaban incluidos de forma clara  y precisa en la invocación de servidores públicos sujetos a juicio político.

Además de los funcionarios propuestos a ser sujetos a juicio político, la ley establece que pueden ser parte de este proceso los diputados del Congreso del Estado, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), los magistrados del Tribunal Estatal Electoral (Triee), los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los integrantes del Consejo de la Judicatura, los jueces del Fuero Común, los secretarios del Despacho y el titular de la Contraloría General del Poder Ejecutivo, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), los subprocuradores, los consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral (IEE), los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur (Itai), el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), así como los presidentes, síndicos, regidores y delegados municipales.

Maricela Pineda García

Cabe destacar que la Constitución Política de Baja California Sur, en el primer párrafo del numeral 156, establece que se apreciarán como servidores públicos los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado o en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en los que incurran en el desempeño de sus funciones.